El Reglamento orgánico municipal prevé que el Pleno del Ayuntamiento pueda crear consejos sectoriales para canalizar la participación de la ciudadanía y de las asociaciones en los asuntos municipales. Estos consejos desarrollan de forma exclusiva funciones de informe y propuesta.
La composición, la organización, el ámbito de actuación y el régimen de funcionamiento de un consejo se establece en el correspondiente acuerdo del Pleno. La presidencia recae en el alcalde o en el edil en quien delegue, que actúa como enlace entre el consejo y los órganos de gobierno del Ayuntamiento.