Defensor del ciudadano
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Síndic Personer
La institución del Síndic Personer, síndico de agravios, fue creada por nuestros antepasados en Mollet durante la primera mitad del siglo XVIII con la finalidad de controlar y fiscalizar las actividades de los concejales y alcaldes y defender los intereses del vecindario a raíz de las reformas reaccionarias del Decreto de Nueva Planta. Esta figura desapareció al cabo de unos sesenta años, cuando las leyes municipales se vincularon a las instituciones democráticas. Ahora, al cabo de 200 años, se ha recuperado esta figura con un sentido muy distinto al de entonces: el de reforzar la democracia.
El Reglamento Orgánico Municipal prevé la institución del Síndic Personer para supervisar la actuación de la Administración Municipal, defendiendo los derechos fundamentales y las libertades públicas (artículos 14 al 29 de la Constitución española).
¿QUIÉN ES?
El Síndic Personer es el encargado de defender los derechos de los vecinos y vecinas de la ciudad ante los actos de la administración local.
En Mollet ha sido elegido, en el Pleno del Ayuntamiento de septiembre de 2009, Vicenç Vilà i Armadans, para un periodo de cinco años, para cumplir sus funciones con independencia y objetividad.
¿QUÉ HACE?
Resuelve situaciones que no se hayan solucionado por la vía habitual en asuntos que son competencia del Ayuntamiento (también de los organismos autónomos y las empresas municipales). Por lo tanto, sólo se puede acudir al Síndic cuando no se haya obtenido respuesta de un procedimiento o cuando la respuesta no haya sido satisfactoria.
El Síndic vela para que la administración municipal resuelva, en el tiempo y en la forma legal prevista, las solicitudes y los recursos que le hayan sido formulados. El Síndic puede hacer advertencias, recomendaciones, sugerencias, recordatorios y recomendar la modificación de normas en el Ayuntamiento.
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR QUEJAS?
Todos los vecinos y vecinas de Mollet del Vallès.
¿QUÉ QUEJAS NO SE ADMITEN?
Las que no sean de personas empadronadas en Mollet, las que no tengan relación con la Administración municipal o con sus competencias, las anónimas, las formuladas con mala fe, las que no se refieren a derechos fundamentales o libertades públicas, las que no están suficientemente fundamentadas, las que perjudiquen a terceras personas, las que estén pendientes de resolución judicial y las que haga más de un año del hecho que las motivó.
¿CÓMO DEBEN PRESENTARSE LAS QUEJAS?
Se deberán presentar por escrito, imprimiendo y rellenando un formulario con los datos personales y de contacto de la persona o colectivo, explicando el motivo y las acciones realizadas en relación con la queja y se ha tenido respuesta o no desde el Ayuntamiento.
¿DÓNDE DEBEN PRESENTARSE?
Martes de 17 a 20 h y miércoles de 10 a 12 h, en la Oficina del Síndic Personer (calle de la Pau, 15) o bien, en el Ayuntamiento (pl. Major, 1) de 9 a 14 h, de lunes a viernes. También se pueden enviar por correo postal.
¿CUÁNTO CUESTA?
Es un servicio gratuito.
DIRECCIÓN Y HORARIOS
Días de visita: martes de 17 a 20 h y miércoles de 10 a 12 h (con cita previa)
Horario de verano: de 9 a 14 h, en la Casa de la Vila (pl. Major, 1) y los miércoles de 10 a 12 h, en la Oficina del Síndic
Oficina del Síndic Personer
Calle de la Pau, 15 (detrás del antiguo Ayuntamiento)
08100 Mollet del Vallès
Teléfono 93 544 00 71, o bien al teléfono 93 571 95 00 (extensión 9593), de 9 a 14 h.
Fax 93 544 00 72
Dirección electrónica: sindicpersoner@molletvalles.cat

